El decreto permite la verificación de la identidad del remitente o destinatario de manera remota y en tiempo real a través del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
El Poder Ejecutivo de la Nación emitió un nuevo decreto, el 1005/2024, que introduce cambios significativos en la regulación del servicio postal, afectando tanto a los operadores actuales como a nuevos actores interesados en ingresar al negocio. Esta normativa, que modifica el Decreto Nº 1187/1993, busca fomentar la competencia, simplificar procesos burocráticos y adaptarse a los avances tecnológicos.
El Decreto 1005/2024 se centra en la liberalización del mercado postal, eliminando las barreras regulatorias que anteriormente dificultaban la entrada de nuevos competidores. «Esta sobrerregulación de la actividad postal generó barreras de ingreso al mercado, restringiendo la competencia, lo que derivó en un servicio de peor calidad y mayores precios, perjudicando al usuario del servicio», se menciona en los considerandos del decreto.
Con esta nueva disposición, los operadores postales podrán inscribirse de forma simple, electrónica, gratuita y declarativa, facilitando el proceso y eliminando la necesidad de trámites presenciales.
Condiciones de ingreso al mercado
El decreto establece que, para ofrecer servicios postales, es necesario cumplir con ciertas condiciones específicas. Entre ellas, se destaca que los operadores deben ser personas jurídicas, aunque se permite que las personas humanas puedan ofrecer el servicio de mensajería urbana. En cuanto a los requisitos, se estipula que los operadores deben:
Simplificación y digitalización
Uno de los cambios más relevantes es la promoción de la digitalización de procesos. El decreto permite la verificación de identidad del remitente o destinatario de manera remota y en tiempo real a través del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), utilizando métodos de autenticación biométrica. Esta medida apunta a aumentar la seguridad y la transparencia en los envíos postales.
Asimismo, se permite que las constancias y ejemplares de los envíos se archiven en formato digital, lo que facilita tanto a operadores como a usuarios el acceso a la información y el control de los servicios contratados.
Prestaciones, indemnizaciones y garantías
Los operadores postales tendrán la obligación de garantizar un servicio de calidad y, en caso de incumplimiento, indemnizar al cliente. Según el artículo 16 ter: «Los prestadores de servicio postal deberán indemnizar por la pérdida, extravío, destrucción total o parcial, expoliación, despojo o avería de los envíos postales sometidos a su entrega o por incumplimiento del servicio contratado».
Los prestadores de servicio postal deberán indemnizar por la pérdida, extravío, destrucción total o parcial, expoliación, despojo o avería de los envíos postales sometidos a su entrega o por incumplimiento del servicio contratado.
Se deberán reintegrar las tasas abonadas y otorgar una compensación sobre la base de los criterios que determine la Autoridad de Aplicación.
Si la pérdida, extravío, expoliación, despojo, avería o destrucción total o parcial se produce sobre un envío postal con declaración de valor, se dará lugar a una indemnización que comprenderá el reintegro del aporte abonado, con exclusión de la de seguro, más el monto declarado.
No habrá lugar a indemnización en caso de comprobarse que el valor real del envío era inferior a aquel por tratarse de un envío en violación a las disposiciones vigentes.
Los prestadores de servicio postal deberán contratar seguros o cauciones para enfrentar estas contingencias”.
La decisión gubernamental indica que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) será la “Autoridad de Aplicación del presente decreto y dictará las normas técnicas, operativas y aclaratorias necesarias para su mejor implementación”.
Fuente: NA